Centro General de Padres y Apoderados


El Centro General de Padres y Apoderados del Colegio El Principito tiene como objetivo promover la participación activa, responsable y colaborativa de las familias en la vida escolar, fortaleciendo los vínculos entre el hogar y el establecimiento educativo en beneficio del desarrollo integral de los estudiantes.

La Directiva del Centro General de Padres y Apoderados invita a todos los padres, madres y apoderados a ser parte de cada una de las actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas y formativas organizadas por la comunidad educativa, reconociendo el valioso rol que cumplen las familias en el proceso educativo y en la formación de nuestros niños y niñas. Su participación y compromiso contribuyen significativamente al fortalecimiento de una comunidad escolar unida, participativa y orientada al bienestar y éxito de todos los estudiantes.

REGLAMENTO INTERNO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO EL PRINCIPITO

Última actualización: marzo 2026

2026

El presente reglamento del Centro General de Padres y Apoderados del colegio El Principito, tiene como finalidad regular las funciones, derechos y deberes de la directiva de padres y apoderados del establecimiento educacional.

 

Artículo 1

El Centro General de Padres y Apoderados de esta unidad educativa en lo relativo a sus fines se regirá por lo establecido en el decreto N°565/90 del ministerio de Educación con fecha de promulgación del 6/6/1990.

 

Articulo 2

El Centro General de Padres y Apoderados del colegio El Principito se organizará y funcionará de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento interno basado en las normas generales del decreto N.º 565/90.

 

Artículo 3

Pertenecerán al Centro General de Padres y Apoderados aquellas personas mayores de 18 años que figuren como apoderados titulares de los respectivos alumnos en el registro escolar de la unidad educativa durante el correspondiente año lectivo. Tanto la participación de los padres y/o apoderados en las actividades del Centro General como la colaboración material institucional y financiera será de carácter voluntario y siempre pensando que los beneficiarios serán los estudiantes del establecimiento.

 

Artículo 4. Organización y estructura

El reglamento interno del Centro General de Padres y/o Apoderados reconoce en su organización y estructura interna los siguientes organismos:

  • Asamblea General
  • Directiva del Centro General de Padres y Apoderados
  • Delegado de Acción Social
  • Delegado de Deportes
  • Delegado de Cultura

 

Artículo 5. Organización y funcionamiento

La Asamblea General estará constituida por la directiva (presidente, secretario, tesorero y delegados) y en su ausencia a las convocatorias podrán designar por escrito a quienes lo sustituyan y en su renuncia se deberá elegir su sustituto dentro de las directivas de los cursos.

Corresponderán al centro de padres las siguientes funciones:

  • Aprobar y modificar el reglamento interno del Centro General de Padres y Apoderados, considerando la votación de sus miembros por simple mayoría, tomando como base las directrices emanadas por el presidente de la fundación y de acuerdo con el decreto 565/90.
  • Convocar a reunión a sus miembros por lo menos una vez al trimestre.
  • Tomar conocimiento de los informes y balances que debe entregar el Directorio, existiendo obligatoriedad de hacerlo al término del año lectivo y/o al cese de funciones del Directorio de ser solicitado por algún miembro de la asamblea.
  • Designar una comisión revisora de cuentas que será compuesta por miembros

de la directiva de los cursos.

  • Las directivas de los cursos están comprometidas a asistir a reunión cada vez que sean citados por la directiva del Centro General de Padres y Apoderados. En caso de fuerza mayor, será de su responsabilidad buscar un representante y así poder informar al curso correspondiente de las decisiones y acuerdos en las reuniones. Si un miembro de la directiva se ausenta dos veces consecutivas sin justificación o sin designar a un representante, se le solicitará su renuncia y se elegirá otro miembro de la directiva del curso.

 

Artículo 6. Sistema de elección

La directiva del Centro General de Padres y Apoderados estará formada al menos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los delgados de cultura, deporte y acción social.

El Centro General de Padres y Apoderados será elegido democráticamente por la asamblea del establecimiento. Resultarán electos aquellos con mayor votación. Existirá una comisión electoral quien, junto al asesor, estará encargada de organizar las elecciones que se llevarán a cabo cada dos años.

La elección se realizará en la asamblea del mes de abril. Los cargos son los mencionados anteriormente en el presente artículo. Al día siguiente de la elección, el asesor, junto a la directiva del Centro General de Padres y Apoderados anterior, realizará el conteo de los votos con presencia de los representantes de Dirección, profesores, asistentes de la educación, Gobierno Estudiantil y quienes deseen participar de la lectura de los votos.

Una vez elegida la nueva directiva, ésta se legalizará obteniendo personalidad jurídica

               Para ser miembros de la directiva se requiere:

  • Que el o la postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos 1 año de permanencia en el establecimiento como apoderado.
  • Que el o la postulante cumpla con todos los aspectos descritos en el perfil de apoderado del establecimiento.
  • Que el o la postulante tenga una la hoja de antecedentes intachable. Deberá presentar el certificado correspondiente.
  • Que el o la postulante debe presentar un historial personal que no haya estado involucrado en situaciones de conflicto, problemas de convivencia o incidentes que contravengan los principios de respeto y colaboración dentro de la comunidad educativa. 
  • El o la postulante debe comprometerse a cumplir con los acuerdos establecidos en el marco de convivencia escolar y firmar el compromiso correspondiente, asegurando que su comportamiento y participación promuevan un ambiente armónico, respetuoso y colaborativo entre todos los miembros de la comunidad escolar.

 

Artículo 7. Funciones

Son funciones del Centro General de Padres y Apoderados aquellas estipuladas en el decreto N.º 565/90 artículo 7 (letras A hasta la J). A continuación, se menciona un extracto de ellas:

 

  1. Dirigir el Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo con sus fines y funciones.
  2. Representar al centro de padres ante la Dirección del establecimiento.
  3. Elaborar y difundir planes, proyectos y programas.
  4. Convocar a reuniones de asamblea del centro general de padres.
  5. Proponer comisiones de trabajo a las directivas de los cursos.
  6. Supervisar actividades del centro general.
  7. Estimular la participación de los padres.
  8. Informar periódicamente avances.
  9. Someter a aprobación entradas y gastos económicos.
  10. Elaborar informes para la asamblea.

 

Se reunirá al menos una vez al semestre en forma ordinaria y extraordinaria, así como lo determinen o a expresa petición de dirección de la unidad educativa. Las reuniones serán acompañadas por el asesor.

 

Artículo 8

Los delegados se reunirán al menos una vez al mes con el asesor y el profesor del área designado.

 

Artículo 9

La Asamblea General debe:

  • Elegir directiva cada tres años en forma democrática

 

La directiva del Centro General de Padres y Apoderados tendrá la misión de:

  • Participar en la reformulación y programación de las actividades anuales en cada área.
  • Servir de enlace entre el Centro General de Padres y las directivas de los cursos para mantener una comunicación expedita con todos los apoderados y lograr una plena participación e integración.
  • Asistir a reuniones cava vez que sea solicitado, en caso de fuerza mayor debe buscar representante.

 

Artículo 10 Derechos y obligaciones

La directiva tiene el derecho y deber de concurrir al establecimiento cada vez que sea citado por el asesor, donde deberá acatar los acuerdos establecidos en dichas convocatorias.

Los apoderados que integren el Centro General de Padres deberán asumir un marcado compromiso con las diferentes actividades patrocinadas por el establecimiento.

 

Artículo 11. Faltas

Los miembros del Centro General de Padres y delegados que incurran en incumplimiento de funciones, renuncia voluntaria, defunción, faltas al RICE o ajenas a las competencias y fines atingentes a las respectivas asambleas, serán reemplazados por otro miembro del curso. Las personas removidas de los cargos no podrán postular a directivas de cursos durante el periodo de un año en el colegio El Principito.

 

Artículo 12. Periodo de permanencia

Los miembros del Centro General de Padres y Apoderados permanecerán en sus cargos por el período de tres años sin que ellos los imposibilite, según voluntad de la asamblea, a su reelección.

 

Artículo 13. Proyectos

Las actividades destinadas al mejoramiento de las condiciones generales del establecimiento consideradas en el plan anual del trabajo, deben ser producto de consenso entre el presidente de la fundación y el consejo escolar. Estas deben corresponder a necesidades altamente sentidas por la comunidad escolar en beneficio de los alumnos.

Artículo 14. Personalidad Jurídica

El Centro General de Padres y Apoderados de esta comunidad educativa, por acuerdo de la Asamblea General optará a personalidad jurídica y se constituirá por acta simple y funcionará en base a las normas generales estipuladas en el decreto Nº565/90 y las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

 

Artículo 15.

La Dirección del establecimiento deberá facilitar el local escolar al Centro General de Padres para realizar sus reuniones de trabajo y para todas aquellas actividades que no contravengan las finalidades de la unidad educativa, del propio Centro General de Padres y del desarrollo de las clases sistemáticas.

El Centro General deberá enviar una solicitud por escrito a la Dirección del colegio con al menos 15 días hábiles de anticipación para dicha petición.

 

Artículo 16. Conducto regular

Las controversias, dudas y situaciones problemáticas, deben ser planteadas por escrito a los organismos internos del Centro General de Padres y Apoderados que corresponda y, por consiguiente, a la Dirección del establecimiento respetando el conducto regular. Si la situación persiste, se recurrirá las instancias superiores pertinentes, conducto regular o protocolo.

 

El presente reglamento debe estar en poder del Centro General de Padres, Consejo Escolar, Dirección de la unidad educativa y a disposición de todo apoderado en la página web del colegio.

 

Artículo 17 Participación en actividades institucionales

La directiva del Centro General de Padres y Apoderados participará activamente en las actividades institucionales organizadas por el establecimiento, colaborando en su planificación, ejecución y apoyo, de acuerdo con las posibilidades y recursos disponibles.

Se consideran actividades permanentes de participación las siguientes:

  • Día del Estudiante.
    • Día de la Familia.
    • Día de la Niñez.
    • Día del Profesor y Asistentes de la Educación.
    • Actividad de cierre de aniversario del establecimiento.
    • Ceremonia de entrega de medallas de los Talleres de Formación Integral.
    • Gala de Octavos Años.
    • Entrega de colaciones a estudiantes que representen al establecimiento en campeonatos y competencias de Juegos Escolares.
    • Actividades de Semana Santa, incluyendo la entrega de huevos de chocolate a los estudiantes.

La incorporación de nuevas actividades de carácter permanente o extraordinario podrá ser propuesta por la directiva y aprobada en asamblea, siempre que su finalidad contribuya al bienestar y formación integral de los estudiantes.

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